sábado, 20 de junio de 2020

Actividades realizadas por los alumnos

Actividades realizadas por los alumnos


 Realizar un análisis detallado, de los objetivos a alcanzar por el proyecto. Detallando cual sería la misión del mismo, fortalezas y debilidades. Así también realizar el análisis foda del producto y la empresa 

El siguiente desarrollo de la actividad, es producción propia de los alumnos de 7° "A" del instituto peña.

Misión y Visión de la empresa

Misión: Ofrecer a los clientes la posibilidad de consumir agua saludable a bajo costo, concientizando sobre la importancia del agua y mejorando la calidad de vida.

Visión: Alcanzar a la mayor cantidad de hogares, innovando nuestros productos y tener reconocimiento en la región.

Análisis FODA del producto y de la empresa

En esta sección, tuvimos en cuenta los factores internos (fortalezas-debilidades), y externos (oportunidades-amenazas) tanto de la empresa como del producto.

• Empresa

Fortalezas: Promoción digital y redes sociales. Motivación para lograr los objetivos de la empresa.

Debilidades: Alto costo de instalaciones y maquinaria.

Oportunidades: Gran cantidad de potenciales consumidores. Concientización acerca de la ecología en cuanto al uso de botellas descartables.

Amenazas: Situación económica desfavorable. Presencia de marcas de purificadores muy reconocidas y establecidas en el mercado.

• Producto

Fortalezas: Facilidad de instalación. Es un producto indispensable si se quiere beber agua de la canilla.

Debilidades: Posible costo de producción elevado. Necesidad de recambio del material activo cada cierto tiempo.

Oportunidades: Las pocas personas que cuentan con un purificador de agua y toman directo de la canilla. La posibilidad de que consumidores de agua de bidón/envasada cambien al agua purificada por nuestro

Amenazas: Desconfianza de las personas frente a una marca nueva.

 

 

 

 

 

 

 

Requisitos legales para crear una empresa

La creación de una empresa en Argentina requiere de varios pasos y trámites:

Una vez determinada la figura societaria o Persona Jurídica y nombre de la empresa, se deberán redactar los Estatutos y el otorgamiento de Instrumento Público de Constitución ante Escribano Público.

 Luego se deberá inscribir a la sociedad en el Registro Público de Comercio, lo cual se realiza a través de La Inspección General de Justicia, organismo dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.

Relevar y solicitar todas las habilitaciones antes de la apertura y comienzo de actividades, además del alta de impuestos a nivel nacional y local.

Realizar el registro de marcas, patentes, dominios de internet, y toda otra aplicación de la imagen corporativa o del logo en derechos de autor.

 

Facilidades

A través de la Resolución General 8/2017, se han mejorado los procedimientos y la accesibilidad al trámite, gracias a ciertas modificaciones de la ley: Instrumento constitutivo por escritura pública: Se habilita la firma digital de profesionales pertenecientes a cualquier jurisdicción, sin restricción a la Ciudad de Buenos Aires, a través del sistema firmador del Colegio de Escribanos que corresponda en cada caso.

Documento electrónico:  Se habilita la firma electrónica de los socios, «debiendo el último de los socios en firmar, utilizar firma digital para suscribir y cerrar el documento con todas las propiedades y seguridades que brinda dicha firma digital. Si la SAS fuera unipersonal, la firma del socio único deberá ser digital».

Dictamen: En caso de ser emitido por escribano, el mismo podrá ser de la Ciudad de Buenos Aires o de la provincia de Buenos Aires. La firma deberá realizarla a través del sistema firmador del colegio correspondiente.

Denominación social: La misma «no podrá ser igual o similar a otras ya existentes ni incluir términos o expresiones contrarias a la ley, el orden público o las buenas costumbres».

En la medida en que no se cumpla con lo dispuesto «los otorgantes serán responsables ante terceros por la denominación social elegida».

Objeto social: Se introduce la industrialización entre las opciones de actividades previstas.

Plazo de duración de la sociedad: En caso de no adoptar el plazo de duración previsto en el instrumento constitutivo modelo, se deberá incluir el plazo acordado por los socios.

Puesta en marcha

Una vez listo todo lo anterior, ya podrás comenzar con las actividades empresariales, con la tranquilidad de que desde el inicio has analizado todos los riesgos posibles y tomado las medidas necesarias para prevenir cualquier conflicto legal.

 

Tipo de sociedad comercial: S.A.S

Contrato de Sociedad por Acciones Simplificada

Este Contrato de Sociedad por Acciones Simplificada puede ser utilizado por una o más personas y/o entidades para formar una sociedad por acciones simplificada ("SAS") a fin de emprender una actividad comercial con responsabilidad patrimonial limitada cumpliendo los requisitos de la Ley N° 27.349 y modificatorias.

Características Básicas

La SAS es un tipo de sociedad con responsabilidad patrimonial limitada creado en el marco de una política gubernamental tendiente a favorecer la generación de capital emprendedor y apoyar la actividad emprendedora en el país y su expansión internacional.

La SAS se caracteriza por:

·         un trámite de inscripción simple y digitalizado y, si la SAS es estándar, acelerado.

·         una organización interna flexible.

·         una administración legal de relativo bajo costo.

Por ello, la SAS representa una alternativa a la sociedad anónima (S.A.) y la sociedad de responsabilidad limitada (S.R.L.) para todos los emprendedores y, en especial, los orientados a las pequeñas y medianas empresas.

 

Socios

Número:

La SAS puede tener 1 o más socios sin límite.

Tipo

Cualquier persona humana o jurídica (privada o pública), argentina o extranjera, puede formar y participar en una SAS salvo por toda SAS unipersonal si la SAS formada o participada también es unipersonal y por las limitaciones establecidas para (a) las personas jurídicas privadas por su estatuto o su autoridad de control, (b) las personas jurídicas públicas por su norma de creación y (c) las personas extranjeras (humanas o jurídicas) por la legislación especial aplicable.

 

Responsabilidad Patrimonial de los Socios

Está limitada al importe de su respectiva participación accionaria en la SAS siempre que se cumplan ciertas obligaciones legales (por ej., usar el nombre de la sociedad siempre seguido de la expresión "Sociedad por Acciones Simplificada", su abreviatura o las siglas "SAS" o "S.A.S.").

Duración

 

Por ley la duración de la SAS es limitada en el tiempo. El contrato debe determinar el plazo de duración a cuyo vencimiento la SAS será prorrogada o disuelta. Es práctica generalizada fijar el plazo de duración de la SAS en 99 años.

Actividad

La SAS puede ser utilizada para emprender cualquier tipo de actividad comercial salvo por las limitaciones establecidas en su contrato o en la legislación especial aplicable a ciertas actividades en particular.

Inscripción

La SAS debe ser inscripta en un registro público antes de comenzar su actividad. La SAS puede tener domicilio en cualquiera de las 23 provincias o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según elijan los socios. La inscripción debe ser hecha únicamente en el registro público a cargo de la autoridad administrativa correspondiente al domicilio de la SAS (por ejemplo, la Inspección General de Justicia si la SAS tendrá domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Inspección de Personas Jurídicas si la SAS tendrá domicilio en la provincia de Córdoba o la Dirección de Personas Jurídicas si la SAS tendrá domicilio en la provincia de Mendoza).

Después de la inscripción la SAS puede operar en todo el país y en el exterior. Además, debe realizar algunos trámites frecuentes pero únicamente con la autoridad administrativa que la inscribió.

Capital

Por ley la SAS debe formarse con un capital mínimo aportado por los socios. El capital se expresa sólo en Pesos. El capital mínimo asciende a $33.750 a partir del 1 de octubre de 2019 (inclusive).

Se representa totalmente en acciones. Cada una tiene un valor nominal que se expresa sólo en Pesos. Así, si por ejemplo la SAS se forma con un capital de $100.000 y el valor nominal por acción es $1 entonces inicialmente existen 100.000 acciones de la SAS.

Todos los socios deben comprar todas las acciones existentes cuando se forma la SAS. Ellos pueden acordar que el pago del precio de compra de las acciones se realice con Pesos, bienes y/o servicios. Por ley el pago de las acciones con Pesos puede hacerse en 2 o más cuotas: la primera, por el 25% del precio de compra, se paga al formarse la sociedad; y la segunda o las demás, por el 75% restante, se paga dentro de los 2 años siguientes. Por ley el pago de las acciones con bienes (por ej., un auto, un departamento, etc.) y/o servicios (por ej., consultoría) puede hacerse sólo al inscribirse la SAS y por el total del precio de compra.

Las acciones pueden ser prendadas y vendidas libremente o con restricciones según se establezca en el contrato. Independientemente de ello, cada prenda y cada transferencia de las acciones debe ser avisada por escrito a la SAS tanto en el primero como en el segundo casos.

Luego de la inscripción de la SAS el capital inicial puede ser aumentado según decidan los socios. Además, la SAS puede recibir aportes de capital de los socios y de otras personas y/o entidades que podrían llegar a ser socios.

Organización Interna

La SAS se organiza como mínimo con:

·         dos administradores (uno titular y otro suplente) para gestionar los asuntos corrientes.

·         una reunión de socios para decidir sobre los asuntos fundamentales.

Los socios también pueden elegir una sindicatura o consejo de vigilancia para controlar el funcionamiento legal de la sociedad. Sin embargo, es práctica generalizada no elegirla.

Todos los administradores titulares y suplentes (y, de ser elegidos, síndicos titulares y suplentes) deben:

·         declarar por escrito a la SAS sobre su condición de Persona Expuesta Políticamente a los fines de la Ley N° 25.246 y modificatorias.

·         comunicar por escrito a la SAS la aceptación, licencia y renuncia de su cargo societario.

·          

Administración Legal

La ley beneficia a la SAS con una administración legal reducida, simplificada y digitalizada. Así, la SAS:

·         no es supervisada por la autoridad administrativa que la inscribió.

·         debe llevar contabilidad y 1 vez por año preparar ciertos documentos contables.

·         debe llevar ciertos registros (libros de actas, de registro de acciones, etc.) pero sólo electrónicamente.

·         debe inscribir en dicha autoridad administrativa sólo ciertos actos y decisiones (cambio de autoridades, cambio de nombre, etc.).

·         la inscripción de dichos actos y decisiones se realiza sólo electrónicamente.

Forma del Contrato

Por ley los socios pueden elegir documentar el contrato de SAS de alguna de las siguientes maneras:

·         instrumento privado (es decir, el contrato impreso y firmado en papel común).

·         escritura pública.

Si se opta por el instrumento privado entonces la firma de cada socio y administrador/a designado/a debe ser certificada por un/a escribano/a público/a, un banco, una autoridad judicial o la autoridad administrativa de la provincia donde se inscribirá la SAS. Cualquier modificación futura del contrato podrá documentarse alternativamente en un instrumento privado o en una escritura pública.

Si se opta por la escritura pública entonces el contrato debe ser redactado en una escritura pública que debe ser firmada en presencia de un/a escribano/a público/a. Cualquier modificación futura del contrato deberá documentarse únicamente en una escritura pública (ya sea con intervención del/de la mismo/a escribano/a público/a u otro/a).

La documentación del contrato en instrumento privado o escritura pública puede no hacer diferencia en relación con el pago del impuesto de sellos aplicable en la provincia donde se inscriba la SAS.

 

¿Cómo utilizar este documento?

Este Contrato de Sociedad por Acciones Simplificada puede ser utilizado por una o más personas y/o entidades para formar una sociedad por acciones simplificada ("SAS") a fin de emprender una actividad comercial con responsabilidad patrimonial limitada.

Para completar este documento es necesario contar con los siguientes datos e información, entre otros:

·         de cada socio (tratándose de personas: nombre completo y apellido, identificación civil y fiscal, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, profesión y domicilio; y tratándose de entidades: denominación legal, CUIT, número y fecha de inscripción, domicilio legal y dirección de la sede social).

·         de la SAS (denominación legal elegida, domicilio, plazo de duración, monto inicial del capital, fecha de cierre del ejercicio, etc.).

·         de las acciones compradas por los socios (características -tipo, forma, clase, valor nominal, etc.- y cantidad).

·         de cada administrador/a titular y suplente designado/a (nombre completo y apellido, identificación civil y fiscal, domicilio, condición de Persona Expuesta Políticamente, etc.).

·         de cada apoderado/a designado/a (nombre completo y apellido e identificación civil).

·         de la forma del contrato (instrumento privado o escritura pública).

Una vez finalizado este Contrato de Sociedad por Acciones Simplificada sin datos ni información en blanco, si fue adaptado:

·         para instrumento privado entonces debe ser impreso en papel común y firmado con firma manuscrita o digital (pero no electrónica) por los socios y administradores/as designado/as en tantas copias como socios tiene la SAS. Todas las firmas se deben certificar por un/a escribano/a público/a, un banco, una autoridad judicial o la autoridad administrativa de la provincia donde se inscribirá la SAS. Por último, el contrato debe ser presentado para su inscripción en la autoridad administrativa de la provincia donde está ubicada la sede de la SAS que se completó en el contrato. Dicha presentación debe hacerse cumpliendo los demás requisitos fijados por aquella autoridad administrativa.

·         para escritura pública entonces debe ser transcripto en una escritura pública. Luego, la escritura pública debe ser firmada con firma manuscrita por los socios y administradores/as designados/as en presencia de un/a escribano/a público/a. Por último, la escritura pública debe ser presentada para su inscripción en la autoridad administrativa de la provincia donde está ubicada la sede de la SAS que se completó en el contrato. Dicha presentación debe hacerse cumpliendo los demás requisitos fijados por aquella autoridad administrativa.

Legislación Aplicable

Este Contrato de Sociedad por Acciones Simplificada se rige por las disposiciones del Título III, artículos 33 a 62 de la Ley N° 27.349 y modificatorias.

 

La SAS, introduce cambios significativos en el sistema:

·         Ofrece la posibilidad de constituir una sociedad en 24 hs (si se utiliza el Estatuto Modelo).

·         Se puede obtener una CUIT online.

·         Tiene un capital mínimo de dos salarios mínimos vitales y móviles.

·         Permite un objeto amplio.

Para facilitar el trámite, está disponible un modelo de instrumento constitutivo, Estatuto Modelo que define de antemano el objeto, duración, organización de la administración y características del capital de la SAS.

VENTAJAS DE PERTENECER A UNA S.A.S:

¿Qué beneficios y ventajas ofrece la SAS?

 

·         Los empresarios pueden fijar las reglas que van a regir el funcionamiento de la sociedad. Es posible, por ejemplo, contar con estatutos flexibles que se adapten a las condiciones y a los requerimientos de cada empresario.

·         La creación de la empresa es más fácil. Una SAS se puede crear mediante documento privado, lo cual le ahorra a la empresa tiempo y dinero. ·La responsabilidad de sus socios se limita a sus aportes. La empresa puede beneficiarse de la limitación de la responsabilidad de sus socios, sin tener que tener la pesada estructura de una sociedad anónima.

·         Las acciones pueden ser de distintas clases y series. Pueden ser acciones ordinarias, acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto, acciones con voto múltiple, acciones privilegiadas, acciones con dividendo fijo o acciones de pago. Es importante aclarar que las acciones de las SAS no pueden negociarse en bolsa.

·         No se requiere establecer una duración determinada. La empresa reduce costos, ya que no tiene que hacer reformas estatutarias cada vez que el término de duración societaria esté próximo a caducar.

·         El objeto social puede ser indeterminado. Las personas que vayan a contratar con la SAS, no tienen que consultar e interpretar detalladamente la lista de actividades que la conforman para ver si la entidad tienen la capacidad para desarrollar determinada transacción.

 

·         El pago de capital puede diferirse hasta por dos años. Esto da a los socios recursos para obtener el capital necesario para el pago de las acciones. La sociedad puede establecer libremente las condiciones en que se realice el pago.

·         Por regla general no exige revisor fiscal. La SAS solo estará obligada a tener revisor fiscal cuando los activos brutos a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, sean o excedan el equivalente a tres mil salarios mínimos.

·         Mayor flexibilidad en la regulación de los derechos patrimoniales. Existe la posibilidad de pactar un mayor poder de voto en los estatutos sociales o de prohibir la negociación de acciones por un plazo de hasta 10 años.

·         Mayor facilidad en la operación y administración. Los accionistas pueden renunciar a su derecho a ser convocados a una reunión de socios o reunirse por fuera del domicilio social. La SAS no estará obligada a tener junta directiva, salvo previsión estatutaria en contrario. Si no se estipula la creación de una junta directiva, la totalidad de las funciones de administración y representación legal le corresponderán al representante legal designado por la asamblea.

·         El trámite de liquidación es más ágil. No se requiere adelantar el trámite de aprobación de inventario ante la Superintendencia de Sociedades.

IMPUESTOS A TRIBUTAR:

Impuesto a las Ganancias

Hasta la sanción de la Ley de Reforma Tributaria 27.430, la Ley de Impuesto a las Ganancias no contemplaba el tratamiento impositivo aplicable para las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), con lo cual se planteaba la controversia de si este nuevo tipo societario tributaría bajo alguna de las siguientes alternativas:

·         Conforme lo dispuesto por el artículo 69 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, como las sociedades de capital, al 35%, por más que no estuvieran mencionadas taxativamente en los incisos del artículo mencionado.

·         Conforme a la renta de cualquier otra clase de sociedades constituidas en el país o de empresas unipersonales ubicadas en éste, encuadrándose en el artículo 49 inciso b) de la Ley de Impuesto a las Ganancias. Bajo esta alternativa se prevé que las rentas se distribuyan al final del ejercicio y los accionistas incluyan el resultado en su declaración jurada de Impuesto a las Ganancias como personas físicas, tal como ocurre como las sociedades de personas. De esta forma resultaría aplicable la escala progresiva del 5% al 35 % como las sociedades de personas.

A partir de la Ley 27.430, esta problemática fue subsanada al incorporar taxativamente este tipo societario en el inciso a) punto 1) del artículo 69, estableciendo que las SAS tributarán en el mismo orden que las demás sociedades de capital enunciadas.

Es decir, por sus ganancias imponibles, las SAS quedan sujetas a la alícuota del 25%.

A su vez la ley aclara que "Los sujetos mencionados en los apartados 1 a 7 quedan comprendidos en este inciso desde la fecha del acta fundacional o celebración del respectivo contrato, según corresponda…”.

Esa tasa será de aplicación para los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1° de enero de 2020, inclusive.

Para los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1° de enero de 2018 y hasta el 31 de diciembre de 2019, inclusive, cuando en aquellos incisos se hace referencia al 25% deberá leerse 30%.

En definitiva, las alícuotas vigentes para la tributación de las SAS. en el Impuesto a las Ganancias son las siguientes:

1) Para los ejercicios fiscales que se inicien desde el 1 de enero de 2018 y hasta el 31 de diciembre de 2019, resultará de aplicación el 30%.

2) Para los ejercicios fiscales que se inicien desde el 1 de enero de 2020 resultará aplicable la alícuota del 25%.

 

Impuesto al Valor Agregado (IVA)

No se contempla un tratamiento especial por este tipo societario, se aplica la regla general.

 

Estados contables

El artículo 58 de la Ley 27349 estableció que las SAS deberán llevar contabilidad y confeccionar sus estados contables que comprenderán su estado de situación patrimonial y un estado de resultados que deberán asentarse en el libro de inventario y balances.

En su caso, la AFIP determinará el contenido y forma de presentación de los estados contables a través de aplicativos o sistemas informáticos o electrónicos de información abreviada.

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